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Intermedio NOM-001-SEDE-2012

NOM-001-SEDE-2012: DOF, Norma Vigente y Guía Técnica

Consulta qué es la NOM-001-SEDE-2012 vigente en México, dónde verla en el DOF y cómo usarla en cálculos eléctricos, tableros, protecciones y conductores.

11 de febrero de 2026 18 min de lectura
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¿Qué es la NOM-001-SEDE?

NOM-001-SEDE DOF: respuesta rápida

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  • El texto oficial consultable está publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 2012.
  • Para confirmar vigencia y estatus normativo, consulta también el Catálogo Nacional de Normas.
ConsultaDónde resolverla
Texto publicado en DOFEnlace oficial del DOF
Confirmar si sigue vigenteCatálogo Nacional de Normas
Cómo aplicar artículos 210, 220, 240, 250, 310, 430, 690Resto de esta guía y artículos relacionados

La NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) es la Norma Oficial Mexicana obligatoria que regula el diseño, instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de utilización en México. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 2012 y entró en vigor el 29 de mayo de 2013.

La plataforma oficial de normalización la registra como vigente. Por eso esta página concentra la intención de búsqueda “NOM-001-SEDE”, “DOF NOM-001-SEDE” y “norma eléctrica mexicana”: primero se ubica la fuente oficial y después se explica cómo aplicar los artículos más usados en cálculos eléctricos reales.

Fuentes oficiales para consulta

FuenteQué consultarEnlace
Diario Oficial de la FederaciónTexto publicado el 29/11/2012DOF NOM-001-SEDE-2012
Catálogo Nacional de NormasEstado vigente, publicación y entrada en vigorNOM-001-SEDE-2012 en Normalización

Su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional para instalaciones nuevas y remodelaciones aplicables. El incumplimiento puede resultar en negación de servicio, observaciones de UVIE, pérdida de cobertura de seguros o responsabilidad civil y penal en caso de accidentes.

Historia y Evolución

La NOM-001-SEDE ha evolucionado significativamente desde su primera versión:

VersiónPublicación DOFBase NECCambios principales
NOM-001-SEDE-19991999NEC 1996Primera versión integral para México
NOM-001-SEDE-20052005NEC 2002Ampliación de criterios GFCI en baños, exteriores y ubicaciones de riesgo
NOM-001-SEDE-201229 noviembre 2012NFPA 70 NEC 2008 y partes aplicables de 2011Versión registrada como vigente. Incorpora sistemas fotovoltaicos (Art. 690), requisitos de GFCI, protección contra sobrecorriente, puesta a tierra y métodos de alambrado

Alcance de la Versión Vigente

La NOM-001-SEDE-2012 establece especificaciones y lineamientos técnicos para que las instalaciones eléctricas ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para personas y propiedades. En términos prácticos, cubre:

Riesgo cubiertoAplicación práctica
Descargas eléctricasPuesta a tierra, GFCI, aislamiento, envolventes
Efectos térmicosAmpacidad, protecciones, temperatura de terminales
SobrecorrientesInterruptores, fusibles, coordinación y AIC
Corrientes de fallaCortocircuito disponible, capacidad interruptiva, puesta a tierra
SobretensionesSupresores, coordinación y selección de equipos

Estructura de la Norma

La NOM-001-SEDE-2012 se organiza en capítulos con artículos numerados, siguiendo una estructura compatible con NEC para facilitar la referencia técnica:

Capítulo 1: Generalidades (Artículos 100-110)

  • Art. 100: Definiciones — términos técnicos oficiales
  • Art. 110: Requisitos generales — espacios de trabajo, accesibilidad, identificación de equipos

Capítulo 2: Alambrado y Protección (Artículos 200-285)

  • Art. 210: Circuitos ramales — tipos, protecciones, conductores mínimos y GFCI
  • Art. 210.8: Protección GFCI — ubicaciones obligatorias
  • Art. 215: Alimentadores — cálculo y dimensionamiento
  • Art. 220: Cálculo de cargas — métodos estándar y opcional
  • Art. 225: Circuitos y equipos exteriores
  • Art. 230: Acometidas — requisitos de la alimentación desde CFE
  • Art. 240: Protección contra sobrecorriente — interruptores y fusibles
  • Art. 250: Puesta a tierra y uniones — sistema de tierras

Capítulo 3: Métodos y Materiales de Alambrado (Artículos 300-399)

  • Art. 300: Requisitos generales de alambrado
  • Art. 310: Conductores para alambrado en general — tablas de ampacidad
  • Art. 314: Cajas de salida, jalado y unión
  • Art. 334: Cables tipo NM (no metálicos)
  • Art. 344-362: Canalizaciones (conduit metálico, PVC, etc.)

Capítulo 4: Equipos de Uso General (Artículos 400-490)

  • Art. 404: Interruptores (apagadores)
  • Art. 406: Contactos, clavijas y conectores
  • Art. 408: Tableros de distribución
  • Art. 422: Aparatos electrodomésticos
  • Art. 430: Motores y controladores
  • Art. 440: Equipos de aire acondicionado y refrigeración
  • Art. 480: Baterías de almacenamiento

Capítulo 5: Condiciones Especiales (Artículos 500-590)

  • Art. 500-516: Áreas peligrosas (clasificadas) — gases, polvos, fibras
  • Art. 517: Instalaciones hospitalarias
  • Art. 550: Casas móviles
  • Art. 555: Marinas y muelles

Capítulo 6: Equipos Especiales (Artículos 600-695)

  • Art. 680: Piscinas, spas e instalaciones similares
  • Art. 690: Sistemas fotovoltaicos (solares)
  • Art. 695: Bombas contra incendio

Capítulo 7-9: Condiciones Especiales y Tablas

  • Art. 700: Sistemas de emergencia
  • Art. 725: Circuitos de señalización y control
  • Tablas: Ampacidades, factores de corrección, dimensiones de conduit

Artículos Más Utilizados

Los artículos que todo electricista mexicano debe dominar:

ArtículoTemaUso diario
210Circuitos ramales, GFCI y salidasDiseño de toda instalación
220Cálculo de cargasDimensionamiento de acometidas
240Protecciones contra sobrecorrienteSelección de interruptores y fusibles
250Puesta a tierra y unionesSistema de tierras y bonding
310Conductores y ampacidadSelección de calibres AWG (Tabla 310.16)
430MotoresProtección, conductores y control de motores
690Sistemas fotovoltaicosInstalación solar con CFE

Aplicación Obligatoria

¿Quién debe cumplir la NOM-001-SEDE?

La norma aplica a todas las instalaciones eléctricas de utilización en México, incluyendo:

  • Residencias (casas, departamentos, condominios)
  • Comercios (tiendas, oficinas, restaurantes)
  • Industrias (fábricas, talleres, bodegas)
  • Instituciones (escuelas, hospitales, iglesias)
  • Instalaciones temporales (ferias, construcciones)

Excepciones

La NOM-001-SEDE no aplica a:

  • Instalaciones de generación, transmisión y distribución de CFE
  • Instalaciones de telecomunicaciones (reguladas por normas separadas)
  • Instalaciones de señalización ferroviaria
  • Equipo militar

Verificación e Inspección

¿Qué es una UVIE?

Las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) son organismos acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para verificar el cumplimiento de la NOM-001-SEDE.

¿Cuándo es obligatoria la verificación?

Tipo de instalaciónVerificación UVIEBase legal
Casa habitación sencillaPuede no requerirseConfirmar con CFE/autoridad local
Residencial con ampliación relevante o cambio de servicioPuede ser requeridaFactibilidad CFE / autoridad local
ComercialPuede ser requerida según uso, aforo, tensión y alcanceLFIC / CFE / autoridad aplicable
IndustrialGeneralmente requerida por proyecto y seguridadLFIC / CFE / autoridad aplicable
Lugares de concentración públicaPuede ser obligatoria según autoridad y alcanceArt. 110 NOM / reglamento aplicable
Áreas clasificadas (peligrosas)Puede ser obligatoria según clasificación y autoridadArt. 500-516 NOM / reglamento aplicable

Proceso de verificación

  1. Solicitud: El propietario o constructor solicita la verificación a una UVIE acreditada por la EMA y aprobada por SENER
  2. Revisión documental: La UVIE revisa planos, memorias de cálculo, especificaciones y certificaciones de materiales
  3. Supervisión de obra: Verificación visual durante la construcción (opcional pero recomendada)
  4. Pruebas y mediciones: Resistencia de aislamiento, continuidad de tierras, verificación de protecciones
  5. Acta de evaluación: La UVIE emite un acta de evaluación de la conformidad
  6. Dictamen: La UVIE emite el Dictamen de Verificación con resultado aprobatorio o no aprobatorio
  7. Contrato CFE: Si el expediente de suministro lo pide, el dictamen aprobatorio se integra al trámite correspondiente

Consulta de UVIEs acreditadas: SENER mantiene el sistema SEDIVER donde se pueden verificar las UVIEs activas y aprobadas en energia.gob.mx.

Documentación requerida

  • Plano eléctrico unifilar
  • Memoria de cálculo (cargas, conductores, protecciones, caída de voltaje)
  • Cuadro de cargas
  • Especificaciones técnicas y certificaciones de materiales
  • Cédula profesional del proyectista (Ingeniero Eléctrico o Mecánico Electricista)
  • Resultados de pruebas de aislamiento y continuidad de tierras

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la NOM-001-SEDE puede resultar en:

  • Negación o suspensión de trámite: cuando el expediente o la autoridad exigen cumplimiento documental o correcciones
  • Medidas de autoridad: según la jurisdicción, el uso, el riesgo y el procedimiento aplicable
  • Multas: Según la Ley Federal de Infraestructura de la Calidad (LFIC), que sustituyó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Pérdida de seguros: Las aseguradoras pueden negar reclamaciones si la instalación no cumple la norma vigente
  • Responsabilidad civil: En caso de daños a personas o propiedad por instalación deficiente
  • Responsabilidad penal: En caso de accidentes graves o muerte atribuibles a incumplimiento normativo

Errores Comunes

1. No solicitar verificación UVIE

Muchas instalaciones llegan tarde a confirmar si el dictamen realmente aplica. Ese error retrasa trámites, entrega de obra y regularización documental. Además, un siniestro puede complicar la relación con aseguradora o autoridad si la instalación no cumple el expediente exigible.

2. Usar borradores o versiones no vigentes

Antes de diseñar, confirme la versión vigente en el Catálogo Nacional de Normas o en el DOF. Para México, la referencia publicada y registrada como vigente es NOM-001-SEDE-2012. Si un proyecto, proveedor o plantilla menciona una versión distinta, verifique su estatus oficial antes de usarla como base contractual.

3. Confundir requisitos mínimos con buenas prácticas

La NOM-001-SEDE establece mínimos de seguridad, no diseño óptimo. Cumplir la norma no garantiza una instalación eficiente o cómoda; solo garantiza que no será peligrosa. El profesional debe diseñar por encima del mínimo normativo.

Preguntas Frecuentes

¿La NOM-001-SEDE es lo mismo que el NEC?

No, aunque comparten estructura y numeración. La NOM-001-SEDE es una norma mexicana adaptada a las condiciones de México: 127/220V, 60Hz, materiales disponibles, clima, proceso UVIE y marco regulatorio nacional.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial?

El texto oficial está en el DOF, publicado el 29 de noviembre de 2012. Para confirmar estado vigente, consulte el Catálogo Nacional de Normas de la Secretaría de Economía.

¿Puedo hacer mi propia instalación eléctrica residencial?

Técnicamente, la NOM-001-SEDE no prohíbe las instalaciones realizadas por el propietario. Sin embargo, cuando el proyecto, la autoridad, el desarrollador o el expediente de verificación exigen responsable técnico, firma o memoria, debe participar el profesionista que corresponda. Además, para seguridad personal, se recomienda siempre contratar a un electricista calificado.

¿Cada cuánto se actualiza la NOM-001-SEDE?

La norma debe revisarse periódicamente. Antes de usar una plantilla de proyecto, confirme en fuentes oficiales si existe modificación, cancelación o nueva publicación en el DOF.

¿Qué diferencia hay entre NOM y NMX en el sector eléctrico?

Las NOM (Normas Oficiales Mexicanas) son de cumplimiento obligatorio por ley, reguladas por la Ley Federal de Infraestructura de la Calidad (LFIC). Las NMX (Normas Mexicanas) son de cumplimiento voluntario y representan buenas prácticas. La NOM-001-SEDE es obligatoria; existen NMX complementarias para temas específicos.

¿Necesito verificación UVIE para ampliar mi instalación?

Cualquier ampliación o modificación significativa de una instalación existente debe cumplir la NOM-001-SEDE vigente y puede detonar nueva revisión o actualización documental, especialmente si aumenta la carga, cambia el servicio o altera el alcance originalmente aprobado.

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