Avanzado NOM-001-SEDE-2022 Art. 700-702

Art. 700 NOM-001-SEDE: Sistemas de Emergencia — Guía Completa

Guía del Artículo 700-702 de NOM-001-SEDE-2022. Alumbrado de emergencia, alimentación de respaldo, transferencia automática, niveles de iluminación y requisitos para edificios en México.

11 de febrero de 2026 14 min de lectura
Art. 700sistema de emergenciaalumbrado de emergenciaplanta de emergenciatransferencia automáticalámparas de emergencia

Clasificación de Sistemas

ArtículoSistemaObligatoriedadEjemplo
Art. 700EmergenciaObligatorio (vida, seguridad)Salidas, hospitales
Art. 701Reserva obligatoriaObligatorio (continuidad)Bombas, comunicaciones
Art. 702Reserva opcionalVoluntarioComercios, oficinas

Cargas de Emergencia Típicas

CargaArtículoRequisito
Alumbrado de salida y evacuación700.16Obligatorio
Comunicaciones de emergencia700.16Obligatorio
Bombas contra incendio695Obligatorio
Elevadores de emergencia700.16Obligatorio
Ventilación de escaleras700.16Obligatorio
Sistemas de alarma760Obligatorio
Equipos médicos críticos517Obligatorio en hospitales

Fuentes de Alimentación de Emergencia

FuenteAutonomíaTiempo de transferenciaCosto
Batería (UPS)30 min - 4 hInstantáneo (0 ms)Bajo-medio
Planta de emergencia (diesel)Ilimitada (combustible)10-30 segundosAlto
Planta de emergencia (gas)Ilimitada10-30 segundosAlto
Inversores con batería2-8 h< 10 msMedio
Doble acometida CFEN/AAutomáticoVariable

Tiempo máximo de restablecimiento

SistemaTiempo máximo
Art. 700 (Emergencia)10 segundos
Art. 701 (Reserva obligatoria)60 segundos
Art. 702 (Reserva opcional)Sin tiempo definido

Independencia del Cableado de Emergencia (Art. 700.10)

Los circuitos de emergencia deben estar físicamente separados de todos los demás circuitos:

RequisitoDetalleExcepción
Canalizaciones separadasCircuitos de emergencia en conduit exclusivoEn cajas de transferencia
Cajas de registro exclusivasNo compartir cajas con circuitos normales
Tablero exclusivoTablero identificado solo para emergencia
IdentificaciónCircuitos marcados con etiqueta o color
Protección contra incendioCable resistente al fuego (2h) o conduit en muro con resistencia al fuego
AccesibilidadSolo personal autorizado

Error frecuente: Mezclar circuitos de emergencia con circuitos normales en el mismo tablero o conduit. Esto viola el Art. 700.10 y puede resultar en pérdida del sistema de emergencia durante un incendio.

Alumbrado de Emergencia

Niveles mínimos de iluminación de emergencia

ZonaNivel mínimoReferencia
Ruta de evacuación (piso)1 lux horizontal a nivel de pisoNOM / ISO 30061
Áreas con equipo manual contra incendio5 luxNOM / ISO 30061
Señalización de salida (letrero luminoso)50 cd/m² (señal iluminada)NOM-003-SEGOB
Escaleras de evacuación1 lux mínimo en peldañosNOM / Art. 700.16
Áreas de reunión / espera1 luxPráctica recomendada

Nota importante: La relación entre la iluminancia máxima y mínima en las rutas de evacuación no debe exceder 40:1, para evitar zonas de deslumbramiento y oscuridad alternada que desorientan a las personas.

Autonomía mínima

TipoAutonomía
Luminarias autónomas (con batería)90 minutos mínimo
Sistema central (planta)Mientras haya combustible
UPS centralizado90 minutos mínimo

Transferencia Automática (700.5)

RequisitoDetalle
TipoInterruptor de transferencia automática (ATS)
OperaciónAutomática, sin intervención manual
Tiempo de transferencia≤ 10 segundos para Art. 700
RetransferenciaAutomática o manual al restituirse la red
PosicionesNormal (CFE), Emergencia (planta), Apagado

Pruebas y Mantenimiento (Art. 700.3)

La NOM exige pruebas periódicas documentadas del sistema de emergencia:

PruebaFrecuenciaRequisito
Arranque de la plantaSemanal30 minutos con carga o sin carga
Prueba con cargaMensual30% mínimo de la carga nominal
Inspección visualMensualNivel de combustible, baterías, conexiones
Prueba completa (2 h)Anual100% de carga nominal
Mantenimiento preventivoSemestralFiltros, aceite, baterías, terminales
Prueba de autonomía de luminariasAnual90 minutos completos de operación

Documentación: La UVIE solicita los registros de prueba durante las inspecciones. Mantenga una bitácora firmada con fechas, duración y resultados de cada prueba.

Referencia Normativa

  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 700.3: Pruebas y mantenimiento del sistema
  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 700.5: Equipo de transferencia
  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 700.10: Independencia del cableado de emergencia
  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 700.12: Fuentes de alimentación de emergencia
  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 700.16: Alumbrado de emergencia
  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 701: Sistemas de reserva obligatoria (legally required standby)
  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 702: Sistemas de reserva opcional
  • NOM-001-SEDE-2022 Art. 695: Bombas contra incendio
  • NOM-003-SEGOB: Señalización de seguridad

Preguntas Frecuentes

¿Todos los edificios necesitan sistema de emergencia?

No. Los sistemas Art. 700 son obligatorios para hospitales, edificios altos (≥25 m), centros de reunión (≥300 personas), hoteles, centros comerciales, y edificios públicos. Los negocios pequeños y casas generalmente no lo requieren, pero el reglamento de construcción local puede exigir alumbrado de emergencia básico.

¿Las lámparas de emergencia autónomas son suficientes?

Para negocios pequeños y locales con menos de 100 personas, las luminarias autónomas con batería pueden ser suficientes para cumplir con el alumbrado de evacuación (90 minutos de autonomía, mínimo 1 lux en ruta de evacuación). Para edificios grandes, hospitales y centros de reunión, se requiere un sistema centralizado con planta de emergencia.

¿Puedo usar paneles solares como sistema de emergencia?

Solo con inversor híbrido y baterías. Los paneles solares con inversor grid-tie no funcionan durante apagones (protección anti-isla, Art. 690.63). Se requiere un sistema que opere de forma independiente a la red y que cumpla con el tiempo de transferencia de 10 segundos del Art. 700.

¿Cuánto cuesta una planta de emergencia?

Una planta de emergencia diesel varía según la capacidad (precios aproximados 2025-2026): 10 kW ≈ $80,000-120,000 MXN, 30 kW ≈ $200,000-300,000 MXN, 100 kW ≈ $500,000-800,000 MXN. Esto incluye la planta pero no incluye: caseta de insonorización, tanque de combustible externo, ATS (transferencia automática), obra civil ni instalación eléctrica.

¿La UVIE verifica el sistema de emergencia?

Sí, la UVIE verifica que los sistemas de emergencia cumplan con los Art. 700-702, incluyendo: autonomía mínima, tiempo de transferencia (≤10 segundos), alumbrado mínimo en rutas de evacuación (1 lux), independencia del cableado (Art. 700.10), y bitácora de pruebas periódicas documentadas.

¿Cuál es la diferencia entre Art. 700, 701 y 702?

El Art. 700 (emergencia) protege la vida humana — alumbrado de salida, comunicaciones de emergencia, elevadores de bomberos. Debe restablecer en 10 segundos y tiene los requisitos más estrictos. El Art. 701 (reserva obligatoria) protege la continuidad de operaciones críticas — bombas de agua, refrigeración, comunicaciones — con 60 segundos. El Art. 702 (reserva opcional) es voluntario, para comodidad del usuario.

¿Qué autonomía debo tener para luminarias autónomas?

Mínimo 90 minutos de operación continua manteniendo el nivel mínimo de iluminación (1 lux en ruta de evacuación). Las baterías se degradan con el tiempo, por lo que se recomienda probar la autonomía real anualmente ejecutando la prueba de 90 minutos completa.

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